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REGRESAR

Certificado de Residencia

 

 

Conforme con lo dispuesto por la ley de Migraciones Nro 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, los argentinos que luego de dos años de vivir en el extranjero retornen a residir definitivamente al país podrán importar, libres de gravámenes, los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, que ingresan bajo el régimen de la Resolución General ANA 3751/1994 (Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación - "Equipaje no acompañado").     El beneficio, incluye la importación de herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. También es posible importar un automóvil usado (ver Ingreso de Vehículos a la Argentina), bajo el régimen de la Resolución General AFIP 3109/2011 y su modificatoria 3181/2011. A dichos efectos, el Consulado expide un certificado de residencia.
  IMPORTANTE  

LA PERSONA QUE RETORNA DEBERÁ DECLARAR AL INGRESAR AL PAÍS: “TRAIGO EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO” Y SOLICITAR QUE LE SELLEN EL PASAPORTE (QUE DEBE SER ARGENTINO Y ESTAR VIGENTE). ESTE DOCUMENTO Y EL CERTIFICADO DE RESIDENCIA SE PRESENTARÁN ANTE LA ADUANA ARGENTINA AL MOMENTO DE RETIRAR SUS PERTENENCIAS.

El Certificado de Residencia extendido por el Consulado deberá ser presentado ante la Dirección General de Aduanas de la Argentina (AFIP/DGA). El Certificado se expide con una validez de 6 (seis) meses y ampara el ingreso de los bienes a la República desde tres (3) meses antes hasta seis (6) meses después de la fecha de ingreso definitivo del titular al país.

 

  • Argentinos que acrediten residencia en el exterior por un período superior a dos (2) años.

  • No deben haber utilizado igual franquicia en los siete (7) últimos años.

  • Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país, cuando viajen al país a establecerse por primera vez.

 

  • D.N.I. y/o pasaporte Argentino.
  • Certificado de domicilio (MELDEBESCHEINIGUNG)

    Para el caso de aquellas personas que hayan cambiado su domicilio en varias oportunidades es importante que haya una correlatividad entre una dirección y otra.

  • Certificado de baja de domicilio (ABMELDUNG).

  • En el caso de desear que los nombres de los familiares figuren en el certificado (esposa/o y/o hijos), deberá remitir la documentación respaldatoria, como ser: partida de matrimonio y de nacimiento con su traducción y el sello de la apostilla, documentos que identifiquen a los familiares (DNI y/o pasaportes).

 

Contactar y solicitar cita personal a través del teléfono: 0049 40 4418460.

 

  • El trámite es personal con turno.
  • Se deberá realizar el pago del arancel consular de 80 €. Pago con tarjeta de débito (EC-Karte).
  • Se recomienda hacer el trámite aproximadamente un mes antes de la fecha de viaje.
  • Presentarse con toda la documentación en original.
  • El certificado se recibe el día del turno.

 

 

Los ciudadanos argentinos mayores de 18 años que regresen para residir definitivamente en la Argentina y que acrediten, mediante Certificado de Residencia, haberlo hecho por dos años en el exterior, podrán importar un automóvil de un valor de hasta 15.000 us$ que sea de su propiedad y uso habitual y cuyo título de propiedad se encuentre registrado a nombre del beneficiario 3 meses antes a la fecha de ingreso del ciudadano al país. El beneficio no exime del pago de impuestos y tasas de nacionalización.

 

  • A efectos de que sea válido en la Argentina, el Consulado interviene (VISTO CONSULAR) el Permiso de Circulación, la ficha técnica y la cotización.
  • Pueden también ser intervenidos a solicitud del interesado la lista de enseres y la cotización del automóvil.
  • El automovil debe ingresar al país desde 3 meses antes y hasta 6 meses después del arribo del pasajero.
  • No se puede ingresar por este régimen camiones, motos ni ningún tipo de embarcación (motos de agua, lanchas, yates, etc.)
  • Una vez nacionalizado, el rodado no puede ser prendado ni transferido a título oneroso o gratuito hasta 2 años después de su libramiento. El beneficiario es el único autorizado a conducirlo durante la vigencia de dicho plazo.
  • Se sugiere tomar contacto con un despachante de Aduana en Argentina a fin de asesorarse en los pasos a seguir para liberar la mercadería.

 

 

TRÁMITES FRECUENTES Y CONTACTO

¿QUÉ PUEDE / NO PUEDE HACER EL CONSULADO POR USTED?

 

 

 

 

 

Fecha de actualización: 09/08/2024