Se informa que el día 01 de diciembre el Ministro de Salud de la Nación y la Directora Nacional de Migraciones dictaron la Resolución Conjunta 11/2020 (RESFC-2020-11-APN-MS).
Su texto puede descargarse en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237995/20201202?b....
La norma modifica los requisitos sanitarios que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la emergencia a raíz de la actual pandemia de Coronavirus.
Las nuevas reglas consisten sintéticamente en:
- completar la DDJJ electrónica implementada recientemente;
- contar con un PCR negativo realizado 72h previas al viaje, con las excepciones previstas en el Anexo I;
- para el caso de extranjeros no residentes, contar con un seguro de viajero con cobertura de salud y COVID;
- haber descargado en el celular la aplicación de autodiagnóstico especificada en la norma, según el caso de que se trate;
- cumplir con los requisitos adicionales que fijen provincias o municipios de destino del viajero.
Lo anterior debe ser cumplido por:
a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
c. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;
d. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;
d. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
Se recomienda a los interesados una atenta lectura tanto de la Resolución Conjunta como del Anexo I donde figuran los requisitos de ingreso.
La norma entrará en vigor para los vuelos que arriben a la Argentina a partir de las 00 horas del día 6 de diciembre de 2020, cuando se habrán cumplido tres días desde su publicación en el Boletín Oficial.
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El Ministerio de Salud de la Nación informó recientemente que a fin de facilitar la implementación plena de la Resolución Conjunta 11/2020 (RESFC-2020-11-APN-MS), hasta el 15 de diciembre de 2020 a las 24 horas, las personas que en virtud del Anexo I de dicha norma estén obligadas a presentar una prueba diagnóstico PCR efectuada con no más de 72 horas previas al viaje con resultado negativo podrán optar entre:
- presentar dicha prueba diagnóstico PCR, o bien
- efectuar el aislamiento establecido en el artículo 7 del Decreto 260/2020, una vez arribados a la Argentina.
Esta posibilidad de optar se eliminará a partir de las 00 horas del día 16 de diciembre de 2020, debiendo aplicarse a partir de esa fecha el requisito del test PCR conforme lo establecido en el Anexo I de la RESFC-2020-11-APN-MS.
Se destaca que lo anterior no obsta para el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Anexo I