SOBRE TRAMITAR UN PODER
Quienes se encuentren en la jurisdicción de este Consulado General - Estados Federados de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, Baja Sajonia, la Ciudad Libre y Hanseática de Bremen, Schleswig-Holstein y Mecklemburgo-Pomerania Occidental -, como residentes o aún en calidad de turistas, y necesiten extender un Poder con validez en la Argentina, tienen dos opciones:
Efectuar el trámite en este Consulado General: en cuyo caso no se requiere el apostillado. La legalización de la firma del Cónsul firmante en el documento se realiza en el Consulado para que tenga válidez en Argentina. |
Recurrir ante un Notario Público habilitado: en este caso el poder debe ser realizado en idioma español y con la pertinente traducción oficial e intervenido con Apostilla de La Haya para tener validez en la Argentina. |
Debe remitir lo siguiente por correo electrónico a chamb@mrecic.gov.ar:
- Minuta de la escritura o poder (en formato Word), conteniendo el detalle y alcance de todas las atribuciones que se quiere otorgar. Se deberán consignar los datos del estudio jurídico o escribano en la Argentina que haya elaborado esta minuta, como así también los datos completos (nombres, apellidos, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI o Pasaporte, estado civil) de las personas mencionadas en la escritura o poder.
- También deberá adelantarse vía e-mail una copia del documento de identidad del poderdante, cuyo original se deberá presentar cuando concurra al Consulado General.
Contactar y solicitar cita personal a través del teléfono: 0049 40 4418460.
- El trámite es personal.
- En el Consulado General el poderante deberá presentar su Documento de Identidad.
- Se deberá realizar el pago del arancel consular según el cálculo final del trámite: 40 € cada 25 renglones. Pago con tarjeta de débito (EC-Karte). Una vez procesada la documentación se le informará el costo de total del trámite.
- Se firmará el poder ante el funcionario consular a cargo.
TRÁMITES FRECUENTES Y CONTACTO
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