Pueden optar por la nacionalidad argentina ante este Consulado los hijos mayores o menores de un argentino nativo. |
Si el optante es mayor de 18 años, le corresponde a él realizar la opción y si el optante es menor de 18, los titulares de la patria potestad serán los habilitados a realizar la opción en su beneficio. |
Ciudadanía argentina para cónyuges nacidos en el extranjero: https://www.argentina.gob.ar/obtener-la-ciudadania-argentina#2 |
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La opción por la nacionalidad argentina no requiere en ningún caso la renuncia a la nacionalidad extranjera de la persona. Con Alemania no existe un convenio de doble nacionalidad. Quienes posean otra nacionalidad deberán tener presente que es responsabilidad del optante y/o de sus padres interiorizarse ante las autoridades extranjeras correspondientes sobre los efectos que la opción por la nacionalidad argentina puede tener sobre otra nacionalidad que el optante tenga. |
Adelantar la documentación por correo electrónico a consulado_chamb@mrecic.gov.ar:
- Partida de nacimiento internacional ORIGINAL del hijo extranjero, con Apostilla de La Haya. La fecha de expedición de la partida no debe ser mayor a seis meses.
- Partida de nacimiento digital del padre o madre argentino nativo. Si ambos padres son argentinos es suficiente presentar una partida. La fecha de expedición de la partida no debe ser mayor a seis meses. La partida digital la debe solicitar el interesado el Registro Civil que corresponda (Ver apartado solicitud de Partidas).
- DNI del padre y/o madre argentinos en original y fotocopia.
- Una (1) fotografía tomada de frente, medio busto, con la cabeza descubierta, con fondo blanco de 4cm x 4cm. (si el optante es mayor de 5 años). Solamente se necesita para el trámite de pasaporte de emergencia para menores sin otra nacionalidad (apátridas) a fin de que no queden indocumentados.
- Documento del padre o madre no argentino, que deberá ser idóneo para la acreditación de su identidad.
REQUISITOS ADICIONALES PARA MENORES DE 18 AÑOS
- En caso de presencia de un solo progenitor se deberá contar con una autorización del otro progenitor, salvo que la responsabilidad parental esté asignada a uno ellos.
- Si uno de los padres otorga autorización al otro para tramitar la opción, debe indicar expresamente la decisión de solicitar la nacionalidad y encontrarse debidamente apostillada y traducida oficialmente al español.
- Si uno de los padres hubiere fallecido, presentar partida de defunción original con Apostilla y traducción oficial al español.
- Si uno de los padres tiene la tenencia por sentencia judicial de divorcio, separación personal o acuerdo judicial ejerciendo en exclusividad la patria potestad, debe presentar certificado original con Apostilla y traducción oficial al español.
- Si el menor está representado por tutor o curador, este tiene que presentar autorización judicial expresa con Apostilla y traducción oficial al español.
- En todos los casos, hay que presentar el DNI del padre, madre o mayor que ejerce la tutela o curatela.
Contactar y solicitar cita personal a través del email: consulado_chamb@mrecic.gov.ar
- Este trámite es estrictamente personal y sólo puede efectuarse en las oficinas de este Consulado General donde se tomarán los datos biométricos para el trámite (una foto, huellas y firmas).
- Si el optante es menor de 18 años deberá concurrir acompañado de AMBOS PADRES.
- Se deberá realizar el pago del arancel consular de 135 € y, en el caso dado, 40 € por el pasaporte de emergencia. Pago con tarjeta de débito (EC-Karte).
- El funcionario consular a cargo realizará una entrevista.
La tramitación de la opción de nacionalidad suelde demorar 4 horas.
- Con este trámite se obtiene un Documento Nacional de Identidad. Desde la fecha de toma del trámite ante esta Sede (toma de datos biométricos: fotos, huellas y firma), y la remisión del nuevo D.N.I. por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) tarda aproximadamente de 8 a 10 semanas en llegar. Una vez que el Consulado General en Hamburgo reciba su documento, se lo avisa por e-mail.
- La partida de nacimiento argentina definitiva llegará al Consulado una vez que el interesado esté inscrito en el Registro Civil Central de Buenos Aires, Oficina Extraña Jurisdicción y puede demorarse hasta cinco años.
TRÁMITES FRECUENTES Y CONTACTO
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