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Poderes

 

 

Quienes se encuentren en la jurisdicción de este Consulado General - Estados Federados de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, Baja Sajonia, la Ciudad Libre y Hanseática de Bremen, Schleswig-Holstein y Mecklemburgo-Pomerania Occidental -, como residentes o aún en calidad de turistas, y necesiten extender un Poder con validez en la Argentina, tienen dos opciones:

 

Efectuar el trámite en este Consulado General: en cuyo caso no se requiere el apostillado.

   

Recurrir ante un Notario Público alemán: en este caso el Poder deberá ser traducido de manera oficial al español, y tanto el poder como la traducción deben ser apostillados.

 

Debe remitir lo siguiente por correo electrónico a consulado_chamb@mrecic.gov.ar:

 

  • Borrador del Poder realizado por escribano público argentino (en formato Word), conteniendo el detalle y alcance de todas las atribuciones que se quiere otorgar. Se deberán consignar los datos del estudio jurídico o escribano en la Argentina que haya elaborado este borrador, como así también los datos completos (nombres, apellidos, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI o Pasaporte, estado civil) de las personas mencionadas en el Poder.
  • El domicilio del poderdante siempre es el real (es decir, donde efectivamente se reside), independientemente de lo que figure en el DNI.
  • Si el domicilio en el DNI no se encuentra actualizado, se debe solicitar turno para actualización del domiclio en el DNI.
  • También deberá adelantarse vía e-mail una copia del documento de identidad del poderdante, cuyo original se deberá presentar cuando concurra al Consulado General.

 

Solicitar cita personal a través del email consulado_chamb@mrecic.gov.ar:

 

  • El trámite es personal.
  • En el Consulado General el poderante deberá presentar su Documento de Identidad. No se acepta Pasaporte como documento identificatorio para este trámite.
  • Se deberá realizar el pago del arancel consular según el cálculo final del trámite: 40 € cada 25 renglones. Pago con tarjeta de débito (EC-Karte). Una vez procesada la documentación se le informará el costo de total del trámite.
  • Se firmará el Poder ante el funcionario consular a cargo.

 

TRÁMITES FRECUENTES Y CONTACTO

¿QUÉ PUEDE / NO PUEDE HACER EL CONSULADO POR USTED?

     

     

    Fecha de actualización: 19/02/2025