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IMPORTANTE - INGRESO A LA ARGENTINA: NUEVOS REQUISITOS

 INGRESO A LA ARGENTINA: NUEVOS REQUISITOS

 

    Información actualizada al 08/01/2021

    Se recomienda leer detenidamente la siguiente información.

   Dado al dinamismo de la pandemia de COVID-19, y de las medidas para evitar su propagación, se sugiere permanecer permanentemente informado, a través de páginas oficiales o bien al teléfono de este Consulado General (040) 441846-0.

 

    En fecha 24/12/2020, mediante Decisión Administrativa JGM Nº 2252/2020 y Disposición DNM Nº 3911/2020, el gobierno nacional modificó requisitos para el ingreso de personas al territorio nacional. Estas normas fueron prorrogadas hasta el 31/01/2021 inclusive por Decisión Administrativa Nº 2/2021 y Disposición DNM Nº 40/2021, respectivamente.

 

    La normativa actualmente vigente rige hasta las 00 hs. del 01/02/2021, plazo que podría modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

 

    Conforme normativa en vigor, toda persona de 6 años o más que ingrese a la Argentina, independientemente de su nacionalidad y/o categoría de ingreso, deberá presentar constancia de PCR negativa + efectuar cuarentena una vez arribada al país, estableciéndose únicamente unas pocas excepciones específicamente establecidas por la normativa.

 

    Estas normas no afectan lo establecido con anterioridad en relación con el ingreso al país de extranjeros no residentes que sean familiares directos de ciudadanos argentinos o de extranjeros residentes en la Argentina, quienes además las exigencias arriba mencionadas deberán también dar cumplimiento a los requisitos fijados por Disposición DNM Nº 3763/2020 (que exige un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación por COVID-19) y abonar la correspondiente tasa retributiva de servicios de la DNM.

 

Además:

 

    La Dirección Nacional de Migraciones (DNM), la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC) y el Ministerio de Salud coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros que ingresarán en forma paulatina y diaria al país.

 

    A partir del 09/01/2020 se rehabilitan las autorizaciones otorgadas a rutas aéreas de vuelos directos procedentes de los Países Bajos, Italia, Dinamarca y Australia.

 

    Se mantiene la suspensión de las autorizaciones que se hubieran otorgado de rutas áreas de vuelos directos procedentes del Reino Unido.

 

    El listado de rutas aéreas suspendidas podría ampliarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

 

    Está suspendida la prueba piloto establecida por DA Nº 1949/2020 que autorizaba el ingreso de turistas extranjeros provenientes de países limítrofes.

 

A.- SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES

 

Se decidió la suspensión de vuelos desde y hacia:

 

    Reino Unido de Gran Bretaña

 

Dependiendo de la evolución de la pandemia, se podrá ampliar el listado de países.

 

B.- NUEVOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

I.- ¿Quiénes pueden y cuáles son los requisitos para ingresar a la Argentina?

 

GRUPO 1: ARGENTINOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES EN LA ARGENTINA, CUALQUIERA SEA SU LUGAR DE PROCEDENCIA:

 

Argentinos con doble nacionalidad, se informa que todo ciudadano argentino puede ingresar al país utilizando pasaporte de otra nacionalidad, siempre que pueda demostrar su carácter de ciudadano argentino. Por lo tanto, todo ciudadano argentino puede ingresar al territorio nacional presentando pasaporte extranjero y DNI argentino vigente (formato tarjeta). Las autoridades migratorias argentinas autorizan asimismo el ingreso de ciudadanos argentinos que viajen únicamente con documento de viaje válido de otro país, si de éste se desprende el carácter de ciudadano argentino de su titular. No obstante, teniendo en cuenta dispares criterios aplicados por las compañías aéreas se sugiere confirmar previamente con la aerolínea. 

 

Extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigente.

 

Al momento de embarcar y ante oficial migratorio, deben presentar:

 

1.- Declaración Jurada Electrónica (dentro de las 48hs antes del viaje): en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda:

 

2.- PCR y Cuarentena: Quienes ingresen desde las 00 hs. del 25 de diciembre de 2020 hasta las 00 del 9 de enero de 2021 a las 24 hs., deben:

 

2.1.- Realizar un análisis PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.

 

    Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

 

2.2.- CUARENTENA:

 

Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa, cuyo plazo será computado del siguiente modo:

 

    Quienes están obligados a contar con PCR negativo en origen 72 hs. antes del embarque, deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra.

 

3.- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.

 

4.- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

 

No necesita intervención del Consulado

 

GRUPO 2: EXTRANJEROS FAMILIARES DIRECTOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS Y RESIDENTES EXTRANJEROS EN LA REPÚBLICA, PARA REALIZAR VISITAS IMPOSTERGABLES:

 

Deben poseer pasaporte que no requiera de visado para ingresar a la República Argentina como Turista.

 

Al momento de embarcar y ante oficial migratorio, deben presentar:

 

1.- Declaración Jurada Electrónica (dentro de las 48hs del viaje internacional): en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda:

 

2.- PCR y Cuarentena: Quienes ingresen desde las 00 hs. del 25 de diciembre de 2020 hasta las 00 del 9 de enero de 2021 a las 24 hs., deben:

 

2.1.- Realizar un análisis PCR dentro de las 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.

 

    Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

 

2.2.- CUARENTENA:

 

Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa, cuyo plazo será computado del siguiente modo:

 

    Quienes están obligados a contar con PCR negativo en origen 72 hs. antes del embarque, deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra.

 

3.- Documentación que compruebe el vínculo con un ciudadano argentino o extranjero residente:

 

    Hijos / Padres: Partida de nacimiento debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. No se acepta la presentación del Libro de Familia.

    Cónyuges: Partida de matrimonio debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. No se acepta la presentación del Libro de Familia.

    Parejas de Hecho Registradas: “Certificado de Pareja de Hecho”, debidamente apostillado legalizado, según corresponda.

    Parejas no casadas ni registradas (parejas binacionales): Acta Declarativa ante Notario / Escribano y dos testigos, donde se deje constancia de la relación de pareja, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda.

        En este último caso, cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno debe confeccionar un acta por separado, y ambas deben ser presentadas ante la aerolínea. Las actas realizadas en la Argentina deben estar legalizadas por Colegio de Escribanos.  Las actas realizadas en el exterior deben apostillarse o legalizarse, según corresponda.

***toda la documentación extranjera deberá asimismo estar traducida al español***

4.- Copia del DNI argentino o de residente extranjero del familiar al que se precisa visitar.

 

5.- Nota de solicitud que explique brevemente necesidad de la vista, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.

 

6.- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.

 

7.- Abonar al ingreso una Tasa Migratoria de PESOS ARGENTINOS NUEVE MIL (AR$ 9.000.-)

 

8.- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.

 

9.- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

 

No necesita intervención del Consulado

 

GRUPO 3: EXTRANJEROS NACIONALES DE PAÍSES LIMÍTROFES (URUGUAY, BRASIL, PARAGUAY, BOLIVIA Y CHILE) O RESIDENTES EN ELLOS, QUE VIAJEN PARA REALIZAR ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL PAÍS, Y QUE NO REQUIERAN VISADO CONSULAR POR SU NACIONALIDAD.

 

Se suspendió la aplicación del Programa Piloto de Turismo en el AMBA que entró en vigor mediante la Decisión Administrativa N° 1949/2020.

 

GRUPO 4: TRANSPORTISTAS O TRIPULANTES DE CUALQUIER NACIONALIDAD EN EJERCICIO EXCLUSIVO DE SUS FUNCIONES:

 

Declaración Jurada Electrónica: en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda:

 

No necesita intervención del Consulado

 

GRUPO 5: EXTRANJEROS DECLARADOS EN TRÁNSITO HACIA OTROS PAÍSES CON UNA PERMANENCIA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MENOR A 24 HS:

 

1.- Declaración Jurada Electrónica (dentro de las 48 hs antes del viaje internacional): en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda

 

2.- PCR: Quienes ingresen desde las 00 hs. del 25 de diciembre de 2020 hasta las 00 del 9 de enero de 2021 a las 24 hs., deben realizar un análisis PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.

 

    Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

 

No necesita intervención del Consulado

 

GRUPO 6: EXTRANJEROS AUTORIZADOS EXPRESAMENTE POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DE LA REPÚBLICA, PARA DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD LABORAL O COMERCIAL; O PARA CUMPLIR CON UNA MISIÓN OFICIAL DIPLOMÁTICA; O PARA PARTICIPAR DE EVENTOS DEPORTIVOS, O QUIENES NECESITEN DE UN VISADO PARA RADICACIÓN PERMANENTE POR REUNIFICACIÓN FAMILIAR CON ARGENTINOS O RESIDENTES:

 

LA AUTORIZACIÓN PARA EL GRUPO 6 REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO.

 

Deberá contactar al Consulado para informarse sobre requisitos y procedimientos al correo electrónico  chamb@mrecic.gov.ar

 

 II.- Consideraciones Generales

 

    Se recomienda  mantener actualizada su documentación argentina.

    Es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y los oficiales migratorios en la República Argentina. Es muy probable que las aerolíneas no embarquen pasajeros sin la documentación completa y correspondiente.

  Toda consulta de carácter técnico en relación con la APP CuidAR deben ser formuladas directamente a:   covid19app@jefatura.gob.ar

   Los menores de 6 años están exceptuados de presentar constancia de PCR negativa; sin embargo, la DDJJ exige en todos los casos adjuntar dicha constancia, no distinguiendo en función de la edad del declarante. En casos de menores de 6 años, por lo tanto, deberá adjuntarse a la DDJJ de dicho pasajero menor de 6 años la constancia de PCR negativa del progenitor (o de alguno de los progenitores) que lo acompañe en el viaje.

 

III.- Declaración Jurada Electrónica (DDJJE)

 

    Para completar la DDJJE, deberá ingresar en el siguiente enlace:

 

https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/

 

    Se sugiere completarla con la suficiente antelación.  El sistema remite un correo de confirmación.  Demora en ser recibido.

    Ciudadanos argentinos: se sugiere completar el dato “fecha de emisión del DNI / Pasaporte”, con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte).

    Toda consulta de carácter técnico en relación con esta herramienta informática deben ser formuladas directamente a las autoridades competentes, a:     info@migraciones.gov.ar

 

 IV.- Análisis de PCR

 

    El análisis PCR debe ser realizado dentro de las 72 horas previas al viaje internacional.

    Excepción: aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

 

 V.- Consultas

De lunes a viernes de 9 a 15h al tel: (040) 44 18 46-0

Chamb@mrecic.gov.ar

 

Se recuerda que el teléfono de guardia es únicamente para emergencias. 

 

 

Fecha de actualización: 11/01/2021