EGRESO DE LA ARGENTINA Necesitan autorización escrita (venia de viaje) los menores de 18 años de edad argentinos que no viajen acompañados por quienes ejercen la patria potestad. No necesitan autorización escrita para egresar del país los extranjeros menores de edad que se encuentran en la Argentina como residentes transitorios (por ejemplo: en calidad de turistas). |
INGRESO A LA ARGENTINA: Necesitan autorización escrita (venia de viaje) los menores de 14 años cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad. |
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En la Argentina el ejercicio de la Patria Potestad es compartida. Por lo tanto, se requiere la autorización de AMBOS padres para que el menor pueda viajar. Si los padres están divorciados/separados, el Código Civil exige también el consentimiento expreso de ambos padres para autorizar al menor a salir de la Argentina, salvo que por sentencia judicial se haya atribuido la custodia exclusiva a uno de ellos, en cuyo caso deberá presentarse la sentencia judicial que acredite la custodia, que deberá estar legalizada internacionalmente con el sello Apostilla (véase próximo punto “¿QUÉ NECESITO?”). |
- DNI o pasaporte de los padre/s que otorguen la Venia de Viaje.
- DNI del menor o su pasaporte en caso de ser extranjero (en original y fotocopia).
- Partida de Nacimiento del menor en original que acredita la filiación de ambos padres. En caso de nacimiento fuera de Argentina la Partida de Nacimiento debe estar legalizada con sello “Apostilla”. Si el país de nacimiento no se encuentre adherido al Convenio de la Haya, la partida deberá ser legalizada por el Consulado Argentino en el país donde se emitió la misma.
- DNI o pasaporte (original o fotocopia) y domicilio de la persona que acompañará al menor en el viaje o que lo recibirá en el lugar de destino (si fuera el caso).
- Partida de defunción en original si uno de los padres ha fallecido.
- En el caso dado, la sentencia que acredite que uno de los padres ha sido privado de la patria potestad por decisión judicial.
Contactar y solicitar cita personal a través del teléfono: 0049 40 4418460.
- Este trámite es estrictamente personal: Los autorizantes deben concurrir a la Oficina Consular personalmente para firmar la venia de viaje en presencia del funcionario consular. No se requiere la presencia del menor.
- Se deberá realizar el pago del arancel consular de 50 €. Pago con tarjeta de débito (EC-Karte).
Venias de viaje contienen, según el caso, la autorización para que el menor pueda: |
viajar con uno de los padres | viajar con un mayor sin paternidad | viajar solo | ||||
hasta los 18 años | hasta los 18 años | con menos de 14 años | con más de 14 y hasta los 18 años |
La tramitación de la venia de viaje puede tardar máximo una hora.
TRÁMITES FRECUENTES Y CONTACTO
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